Derecho Laboral
Daemi Zabalza & Asociados
Si estás buscando un despacho de abogados laboralistas en Marbella, Daemi Zabalza y Asociados cuenta con un amplio bagaje profesional
en la tramitación de este tipo de supuestos de hecho dentro de esta rama del ordenamiento jurídico, donde trabajamos…
En nuestro despacho de abogados laboralistas en Marbella nuestra primera consulta es de carácter gratuito, en la cual nuestro equipo de profesionales analizará las particularidades de tu supuesto de hecho para trazar la estrategia legal más favorable para defender tus intereses personales.
¿Por qué apostar por Daemi Zabalza y asociados?
El profundo conocimiento en Derecho Laboral y la dilatada experiencia de nuestros abogados laboralistas, expertos en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, nos permite prestar un asesoramiento personalizado y profesional de máxima calidad.
En nuestro despacho de abogados laborales en Marbella, la primera sesión de consulta jurídica es de carácter gratuito.
El mejor aval de la calidad de nuestros servicios legales se encuentra en la posibilidad de que, en nuestro despacho de abogados, solo pagarás si al final del proceso obtienes una sentencia o resultado favorable a la defensa de tus intereses personales.
A efectos prácticos, tu seguridad es la base sobre la cual desarrollaremos nuestro trabajo.
Estableciendo esta fórmula de pago de honorarios, trabajaremos de manera conjunta en la consecución de un mismo resultado jurídico, acompañándote en las diferentes fases que compongan tu proceso judicial en concreto.
DAEMI ZABALZA & ASOCIADOS
¿Qué tipo de supuestos de hecho tramita nuestro equipo de abogados laboralistas en Marbella?
El derecho laboral y del trabajo engloba una importante diversidad de escenarios legales cuyo análisis de sus concretas particularidades resulta imperativo para trazar la mejor estrategia de defensa jurídica a posteriori.
A continuación detallamos algunos de los supuestos de hecho que tramitamos en nuestro despacho de Marbella:
DESPIDOS
Dentro de las formas de despido que se aprecian en nuestro ordenamiento jurídico, podemos distinguir situaciones tan diversas como despidos procedentes, despidos objetivos, despidos improcedentes, despidos colectivos o expedientes de regulación de empleo (ERE).
Con independencia del tipo de despido ante el que nos encontremos, nuestro despacho de abogados de derecho laboral en Marbella trazará la estrategia jurídica más favorable para la consecución de la indemnización que por ley te corresponde.
Es importante ser conscientes de que, en caso de querer hacer cualquier tipo de reclamación al respecto, la ley establece un plazo de 20 días hábiles para hacer nuestras oportunas reclamaciones judiciales.
Es por ello que te recomendamos que, en caso de que fuese este tu supuesto de hecho, te pongas en contacto cuanto antes con nuestro despacho de abogados.
Despido improcedente
Un despido es improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el despido no cumple con las formalidades legales o no existe una causa real o lo suficientemente grave que justifique el despido.
En caso de que se declare el despido como improcedente, la sentencia obligará al empleador a indemnizar al trabajador conforme a la indemnización legal correspondiente, que actualmente se fija en una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, o la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha de la efectiva readmisión.
Despido procedente
Se considera despido procedente el realizado por parte de la empresa en el que se dicta una sentencia en el que se establece que han quedado acreditadas las causas alegadas de despido disciplinario alegadas por el empleador, o se ratifican las causas objetivas de despido objetivo en caso de que haya producido un despido en virtud del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos, si el despido considerado procedente fue disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a indemnización por despido ni al abono de salarios de tramitación, pero ello no impedirá que pueda reclamar cualquier otro concepto salarial que tuviera pendiente de abono como salario, vacaciones, horas extraordinarias, bonus o cualquier otro concepto susceptible de ser incluido en su liquidación o finiquito.
En el supuesto de que el despido declarado procedente se corresponda con una extinción por causas objetivas, el trabajador podrá mantener la indemnización de 20 días por año de servicio que el empleado o la empresa le abonó en el momento del despido.
Indemnización por despido
En función del tipo de despido que se haya producido y la posterior calificación que tenga el mismo en caso de su impugnación judicial, existen diferentes tipos de indemnización por despido, para cada caso concreto:
Indemnización por despido objetivo
El despido por causas objetivas da lugar a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
Indemnización por despido colectivo
20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. Sin embargo, en estos casos suele darse una negociación previa con las asociaciones sindicales, en especial si se trata de grandes empresas, donde se puede mejorar la indemnización.
Indemnización por despido improcedente
Corresponde una indemnización equivalente a 45 días de salario bruto por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 con 42 mensualidades como máximo, para los trabajadores con una antigüedad en la empresa anterior a dicha fecha.
La indemnización por finalización del
contrato de trabajo
Por otras causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario bruto por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Indemnización por extinción de contrato temporal: para las extinciones de contratos temporales realizados a partir del 1 de enero de 2015 corresponden 12 días de salario bruto por año trabajado.
Indemnización por despido improcedente
La indemnización que le corresponde sería equivalente a 33 días de salario bruto por año trabajado a partir de esa fecha, con un tope de 24 mensualidades.
Sin embargo, si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización que corresponde sería de 45 días de salario bruto por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012, y de 33 días de salario bruto por año de servicio desde 12 de febrero de 2012.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL
La extinción del contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.
Las causas pueden ser muy variadas, como las contempladas válidamente en el contrato de trabajo, por mutuo acuerdo entre las partes, por expiración del tiempo acordado, por muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante, por dimisión o abandono del trabajador, por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador, por jubilación del trabajador, por fuerza mayor o por despido disciplinario, objetivo, colectivo o de cualquier otro tipo.
La extinción del contrato laboral requiere de una serie de formalidades que ambas partes deben respetar a lo largo de su periodo de vigencia.
Dentro de este tipo de supuestos de hecho tramitados por nuestro despacho de abogados laboralistas en Marbella, debemos diferenciar entre litigios relacionados con el tipo de contrato que dio origen a la relación laboral, diferenciando entre relación laboral de carácter temporal o indefinida, siendo esto determinante para el resultado del procedimiento judicial.
ACOSO LABORAL o MOBBING
El entorno laboral representa un escenario donde se pueden apreciar diversas situaciones de mobbing o acoso laboral.
Siendo los elementos diferenciales para determinar la existencia de esta figura, la conducta deliberada, el menoscabo personal del acosado y que la actuación responda a la finalidad de vejar o humillar al trabajador o ser idónea para producir un resultado, como la baja en la empresa de la persona que lo sufre.
En caso de que se que exista una sentencia en la que se considere demostrada la existencia de acoso laboral o mobbing a un trabajador, la empresa que ha incumplido de forma grave sus obligaciones será condenada a extinguir la relación laboral con los trabajadores afectados e indemnizar a estos con una indemnización similar a la del despido improcedente más los daños y perjuicios que correspondan.
SANCIONES
Las sanciones interpuestas a un trabajador pueden ser cuestiones susceptibles de ser impugnadas ante los órganos competentes dentro de las cuales podemos diferenciar, entre otras:
- Sanción con suspensión de empleo y sueldo.
- Amonestación por escrito.
- Acumulación de sanciones por un mismo trabajador.
- Sanción como cambio de puesto de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de sufrir un accidente de trabajo, existen diferentes cuestiones que deberemos valorar de manera imperativa, como por ejemplo, la indemnización que recibiremos por enfermedad profesional o los escenarios legales a tener en cuenta en caso de que el accidente sufrido sea un accidente “in itinere”.
INCAPACIDAD LABORAL
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social delimita los diferentes grados de incapacidad permanente en función del grado de la pensión reconocida para nuestro caso en particular, se genera una pensión a recibir por parte de este organismo público.
Los grados de incapacidad laboral de nuestro ordenamiento jurídico son delimitados a continuación:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Dentro del derecho laboral, la reducción de jornada es una cuestión cada vez más solicitada por la plantilla de trabajadores con el objetivo de potenciar sus opciones reales de conciliación familiar.
Para supuestos en los que el trabajador esté a cargo del cuidado de un hijo menor de 12 años, de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por sí mismos del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismos y que no trabajen, o de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores hasta los 23 años.
Esta medida posibilita reducir la jornada laboral entre un octavo como mínimo y la mitad de la jornada como máximo, si bien conlleva una reducción del salario en el mismo porcentaje que la reducción de jornada.
Esta realidad también representa uno de los escenarios legales tramitados con mayor frecuencia por nuestro despacho de abogados laboralistas en Marbella.
RECLAMACIÓN DE DERECHOS LABORALES
Los derechos laborales de cualquier trabajador han ido evolucionando con el paso de los años.
Dentro de los litigios tramitados por nuestro equipo de abogados laboralistas en Marbella, los supuestos de hecho en relación a estos suelen versar sobre la reclamación de derechos tan diversos como:
- Solicitud de cambio de horario.
- Extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial.
- Excedencia voluntaria.
- Excedencia forzosa.
- Reconocimiento de vacaciones.
- Permiso de maternidad y paternidad.
La baja por maternidad o paternidad es el tiempo de descanso retribuido de los trabajadores para atender al hijo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, que actualmente está fijado en 16 semanas.
Tanto la madre como el padre están obligados a disfrutar de las 6 primeras semanas ininterrumpidas inmediatamente desde el nacimiento del hijo.
Las 10 semanas restantes se consideran opcionales a elección de la madre y el padre, y se podrán disfrutar de forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida en periodos semanales hasta que el nacido cumpla 12 meses, si los dos progenitores trabajan.
SALARIO
El salario representa uno de los elementos clave de cualquier relación laboral.
Dentro de los conflictos tramitados por nuestro despacho de abogados de derecho laboral en Marbella, encontraríamos estos escenarios legales:
- Reclamación de nóminas pendientes.
- Reclamación de retribución variable y bonus de la empresa.
- Reclamación de diferencias de convenio.
- Reclamación de salario en especie.
- Reclamación de liquidación y finiquito a deber por parte de la empresa.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de cualquier trabajador puede dar lugar a diferentes supuestos legales en los cuales no se respeten los derechos reconocidos para cualquier persona en el Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de los litigios tramitados por nuestro equipo de abogados laborales en Marbella, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden referirse a situaciones tan diversas como:
- Modificación salarial.
- Modificación horaria.
- Modificación de jornada.
- Modificación del turno de trabajo.
- Modificación geográfica o del centro de trabajo.
- Modificación de la categoría profesional.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
La inspección de trabajo puede resultar un proceso en el cual sea imprescindible contar con ayuda legal especializada.
En estos casos, la autoridad laboral competente puede poner el foco en cuestiones tan diversas como:
- Denuncia de condiciones insalubres en el centro de trabajo.
- Denuncia en materia de prevención de riesgos laborales.
- Denuncia en materia de infracotización.
- Denuncia por contratación en fraude de ley.
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